12 octubre, 2015
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Para evitar dolores de cabeza y contratiempos al momento de presentar tu delcaración de impuestos, ya seas persona física o moral, recurre a la asesoría contable y no la dejes para el último día, puesto que los sistemas del SAT suelen saturarse.
CIUDAD DE MÉXICO.- Marzo y abril son los meses en que personas morales y físicas, respectivamente, deben presentar su declaración anual, como parte de las obligaciones fiscales en el país. Para evitar posibles problemas a la hora de presentar la declaración, y por ende conflictos con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), especialistas en materia fiscal, detallan consejos de amplía ayuda.
Contemple que, si es persona moral el periodo para la presentación de su declaración inició en enero de este año y el límite es hasta el martes 31 de marzo. Si usted es persona física tiene del miércoles 1 de abril hasta el jueves 30 de abril, explicó Víctor Pérez, socio de Impuestos Corporativos de KPMG.
Ambas declaraciones se hacen vía electrónica a través del portal del SAT, no espere hasta el último día para hacer su declaración.
Regularmente llegada esa fecha, los sistemas del SAT y de los bancos suelen saturarse. Por ende, es más lento el servicio, puede correr el riesgo de quedar sin presentar su declaración. Considere que entre más temprano haga su declaración, mayor será la probabilidad de recibir sus saldos a favor.
Para personas morales, lo más recomendable es contar con la balanza de comprobación de pagos y los estados financieros, para preparar la conciliación entre el resultado contable y fiscal, y con ello se determine el pago del impuesto y no esperar hasta el 31 de marzo. “Es importante que de inmediato determinen por lo menos el resultado fiscal y vean si van a pagar impuestos, o van a obtener saldos a favor”, detalló por su parte Juan Manuel Franco, de la Comisión Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
RECURRE A EXPERTOS
Para todos los casos, grandes corporativos, pequeñas y medianas empresas, y personas físicas se aconseja recurrir a un contador. Principalmente, porque con la presentación de esta declaración, se actualiza el segundo y último momento para proceder juicios de amparo, por las nuevas disposiciones de la reforma fiscal de 2013, señaló Manuel Llaca, socio de Práctica Legal en KPMG.
Acudir con un experto representa la oportunidad de que estos detecten situaciones que a simple vista un contribuyente no conocería, un contador puede explicarle si se puede amparar por condiciones que le afecten. Si decide presentar amparo, luego de la asesoría de un contador, que deberá definir todas las condiciones fiscales; solicite el apoyo de un abogado. Uno de los factores por los que se han visto amparos, y se espera procedan este año es la limitación en las deducciones por prestaciones a trabajadores, explicó Llaca.
Franco refirió que “las personas físicas tienen que observar los tipos de ingresos que tienen y por los cuales deben pagar impuesto anual,tales como sueldos y salarios, honorarios, arrendamiento, enajenación de bienes, ingresos por intereses, este último crea mucha relevancia, o los que tienen dinero en el extranjero, porque con la devaluación que ha habido, realmente pueden tener utilidad cambiaria por la cual pagar impuestos, eso es lo que deben acumular a su declaración, más ahora que la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (FATCA) es prácticamente aplicable”.
FUENTE: El Financiero